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Artículo 50

Indivisibilidad Del Voto : Cada Accionista, Sea Persona Natural O Jurídica, No Puede Designar Sino Un Solo Representante Ante La Asamblea General De Accionistas, Sin Consideración Al Número De Acciones Que Posea

Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indivisibilidad del voto : Cada accionista, sea persona natural o jurídica, no puede designar sino un solo representante ante la Asamblea General de Accionistas, sin consideración al número de acciones que posea. El representante o mandatario no puede fraccionar el voto de su representado o mandante, lo que significa que no le es permitido votar con una o varias acciones de las representadas en un determinado sentido o por ciertas personas y con las demás en sentido distinto o por otra u otras personas. Pero esta indivisibilidad del voto de cada accionista no se opone a que el representante de varios de ellos vote siguiendo por separado las instrucciones de cada representado o mandante. CAPITULO VII Revisor Fiscal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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