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Artículo 52

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 52. El día dos de cada mes tendrá preparado el administrador un estado por cuatriplicado de especies i caudales en el mes anterior, suscrito por el i por el interventor si lo hubiere, i lo presentará al Gobernador o a la autoridad que practique la visita, con los libros, comprobantes i existencia de la cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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