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Artículo 1

Decreto 705 de 1900 · Por el cual se permite la introducción de sal en el Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único Suspéndese, durante la actual perturbación del orden público, la ejecución del Decreto número 504, de 5 de Octubre de 1899, por el cual se atiende á la provisión de sal al Departamento del Cauca. En consecuencia, pueden los particulares, durante el mismo tiempo, introducir cualquiera clase de sal á dicho Departamento, pagando en las respectivas Aduanas los mismos derechos que se pagaban antes de la expedición del citado Decreto. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 31 de marzo de 1900. manuel a . SANCLEMENTE. El Ministro de Gobierno, Rafael m. Palacio . El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Marquez -El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón -El Ministro de Guerra, José Santos -El Ministro de Instrucción Pública, marco f. Suárez -El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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