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Artículo 1

Créase La Bonificación Por Servicios Prestados Para Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, En Los Mismos Términos Establecidos En Los Artículos 45 Y Siguientes Del Decreto Ley 1042 De 1978 Y Las Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, La Cual Será Exigible A Partir Del 1º De Enero De 1997

Decreto 450 de 1997 · por el cual se crea la Bonificación por Servicios Prestados para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase la Bonificación por servicios prestados para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los mismos términos establecidos en los artículos 45 y siguientes del Decreto ley 1042 de 1978 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, la cual será exigible a partir del 1º de enero de 1997. La Bonificación por servicios prestados constituirá factor salarial para efectos de determinar la prima de servicio, prima de navidad, vacaciones y prima de vacaciones, auxilio de cesantía y pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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