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Artículo 120

El Jefe De Cualquier Cuerpo De Tropas Que Se Halle En Operaciones, Podrá Disponer Que Todos Ó Algunos De Los Oficiales Marchen Á Pie, Aun Cuando Tengan Derecho Á Los Auxilios De Marcha, Si Así Lo Juzgan Conveniente

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de cualquier Cuerpo de tropas que se halle en operaciones, podrá disponer que todos ó algunos de los Oficiales marchen á pie, aun cuando tengan derecho á los auxilios de marcha, si así lo juzgan conveniente. Lo propio acontecerá cuando el Gobierno disponga que los Cuerpos muden sus acantonamientos, marchando á pie la Oficialidad subalterna. En este caso sólo se abonarán auxilios de marcha á los Jefes y se suministrarán bagajes sólo para la Mayoría, Habilitación, Compañías y demás individuos á quienes expresamente se designe.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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