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Artículo 374

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el funcionario descubriere en el procesado indicios de grave anomalía psíquica o de intoxicación crónica producida por el alcohol o por cualquier otra sustancia venenosa, lo someterá inmediatamente a la observación de facultativos en el establecimiento en que se hallare detenido, o en un manicomio adecuado si fuere más a propósito o si el procesado estuviere en libertad.

Sin perjuicio de este reconocimiento, el funcionario recibirá Información del estado psíquico del procesado a las [personas que pudieren dar detalles más precisos por razón de sus circunstancias especiales o de las relaciones que- hayan tenido con aquel procesado, antes y después de haberse ejecutado el hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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