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Artículo 7

Ley 54 de 1931 · POR LA CUAL SE CREAN ALGUNOS ORFANATOS, ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS, SECCIONES DE POLICÍA COLONIZADORA Y SE DAN FACULTADES AL GOBIERNO PARA ORGANIZAR ADUANAS EN LAS REGIONES AMAZÓNICAS

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda absolutamente prohibido el funcionamiento de grafonolas, pianolas, aparatos de radio, etc., frente a los establecimientos de educación o en la vecindad de éstos, si a juicio de las autoridades del ramo de educación pueden perturbar la marcha normal de los mismos. Las autoridades de policía ordenarán la cesación de aquellos aparatos, e impondrán a sus dueños renuentes, multas hasta de doscientos pesos ($ 200).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1931