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Artículo 3

Ley 37 de 1915 · Por la cual se dan varias autorizaciones y se manda abrir una vía pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Caso de que la Compañía del Ferrocarril compruebe plenamente su derecho a suspender el servicio en el trayecto comprendido entre Honda y Arrancaplumas, el Gobierno Nacional permitirá a la Compañía que levante los rieles que tiene tendidos en dichos trayecto, para que dé cumplimiento a su contrato de fecha 6 de noviembre de 1912, con el Municipio de Honda, y procederá a contratar con éste la construcción de una carretera entre los puertos de Arrancaplumas y Caracolí-sobre el río Magdalena-pasando por la ciudad de Honda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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