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Artículo 22

La Dirección General De La Policía, Podrá Nombrar Como Profesor Honorario, A Personas No Pertenecientes A La Institución Propuestas Por Los Directores De Las Escuelas De Formación O Capacitación, Quienes Deberán Sustentar Debidamente Sus Propuestas

Decreto 619 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 168 del Decreto 2338 de 1971

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de la Policía, podrá nombrar como profesor honorario, a personas no pertenecientes a la Institución propuestas por los Directores de las Escuelas de Formación o Capacitación, quienes deberán sustentar debidamente sus propuestas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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