Garantía del servicio de energía eléctrica . Los prestadores del servicio de energía eléctrica deberán tomar todas las acciones necesarias que permitan garantizar la prestación de este servicio en óptimas condiciones, de manera previa, durante y después del certamen electoral, en especial, en los puestos de votación y sitios de escrutinios.
La Superintendencia de Servicios Públicos vigilará que se cumpla con lo dispuesto en el presente artículo.