"La Policía conoce:
De las contravenciones.
De los delitos de lesiones personales en los casos del artículo 372 del Código Penal, cuando la incapacidad exceda de quince días y no produzcan otras consecuencias.
De los delitos contra la propiedad reprimidos con arresto o prisión cuando la cuantía no sea superior a quinientos pesos.
De las conductas antisociales definidas en la Ley." (Modificado según Artículo 4 Ley 16 de 1969)