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Artículo 2

Cada Intendencia De División Tendrá El Siguiente Personal De Empleados: Un Intendente, Con Carácter De Teniente Coronel; Un Contador Mayor, Con Carácter De Mayor; Dos Contadores Terceros, Con Carácter De Subtenientes

Decreto 403 de 1910 · Por el cual se organizan las Intendencias de División

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cada Intendencia de División tendrá el siguiente personal de empleados: Un Intendente, con carácter de Teniente Coronel; Un Contador Mayor, con carácter de Mayor; Dos Contadores terceros, con carácter de Subtenientes.

Parágrafo

El Contador Mayor ejercerá las funciones de Habilitado de la Comandancia de la División y prestará la fianza legal; y los Contadores terceros serán Ayudantes el uno del Intendente y el otro del Contador Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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