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Artículo 37

Los Días Feriados O De Vacancia Judicial Son Los De Fiesta Nacional, Los Domingos, Los De Fiesta Católica De Guardar, Los De La Semana Santa Y Los Comprendidos En El Lapso Del 20 De Diciembre Al 1 De Enero, Inclusive

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los días feriados o de vacancia judicial son los de fiesta nacional, los domingos, los de fiesta católica de guardar, los de la Semana Santa y los comprendidos en el lapso del 20 de diciembre al 1 de enero, inclusive.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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