Para efectos de la aplicación del numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, se entiende por servicio cada Ministerio, Departamento Administrativo y Establecimiento Público Nacional.
Solo se podrá modificar las plantas de personal de los Establecimientos Públicos Nacionales, y variar los grados ocupacionales de los cargos comprendidos en ellas, mediante el estudio previo y la correspondiente aprobación del Gobierno, en las condiciones que contempla la ley.