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Artículo 143

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 143. En las factorías se hará la vista mensual i anual por el respectivo jefe político o alcalde que resida en el lugar en que esté establecida cada factoría. El día 2 de cada mes se presentará dicha autoridad en la respectiva factoría, i exijirá del factor la dilijencia de la ultima visita i los libros de la cuenta de especies i caudales, para saber las existencias que quedaron en el mes anterior, lo que hubiere recibido posteriormente la factoría en tabaco i dinero, lo que hubiere remitido a las administraciones en especie i pagando por compra de tabaco, empaques, conducciones i sueldos, i lo que exista el día de la visita. El factor le presentará por triplicado el estado de especies i caudales en que conste en resumen la cuenta del mes, i si dicho estado estuviere conforme con los libros i con las existencias, le pondrá el V.B. bajo su responsabilidad, dirijiendo un ejemplar a la Gobernación de la provincia, para que lo remita a la Secretaría de hacienda, i dejará dos en la factoría para que esta envíe el uno a la Direccion de la renta i quede el otro en la factoría. Pero si del examen resultare falta en la caja, o en los almacenes, o cualquiera otra observación que el factor no haya podido desvanecer, deberá el jefe político o alcalde en lugar de poner el V.B. anotar en el estado lo que hubiere hallado digno de reparo, comunicándolo por el conducto respectivo a la Gobernacion para las ulteriores providencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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