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Artículo 5

La Gobernación Del Departamento Del Chocó Deberá Rendir Informes Mensuales Sobre La Ejecución De Las Obras Y De La Inversión De La Suma De Los Doscientos Mil Pesos ($200

Decreto 1733 de 1959 · Por el cual se adopta el plan de inversiones del segundo semestre de 1959, en el Departamento del Chocó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Gobernación del Departamento del Chocó deberá rendir informes mensuales sobre la ejecución de las obras y de la inversión de la suma de los doscientos mil pesos ($200.000.00) de que trata el presente Decreto, al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, el cual ejercerá un minucioso control de la ejecución de las obras y de la inversión de la suma de que trata este artículo, y dictará las normas a que deban sujetarse las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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