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Artículo 7

El Puntaje Por Cursos De Actualización De Conocimientos Y Perfeccionamiento A Nivel De Postgrado Debidamente Aprobados En Áreas De Su Especialidad, De Docencia, O Investigación Universitaria, Será De 30 Puntos, Siempre Y Cuando La Intensidad Del Curso No Sea Inferior A 200 Horas

Decreto 47 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Sur-colombiana y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El puntaje por cursos de actualización de conocimientos y perfeccionamiento a nivel de postgrado debidamente aprobados en áreas de su especialidad, de docencia, o investigación universitaria, será de 30 puntos, siempre y cuando la intensidad del curso no sea inferior a 200 horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 47 de 1989