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Artículo 16

Para Los Efectos De Los Artículos 8° Y 25 De La Ley 2ª De 1976, No Se Tendrán Como Pruebas, Instrumentos O Actuaciones Sujetos A Los Impuestos De Papel Sellado Y De Timbre Respecto De Quien Los Invoque A Su Favor, Cuando El Pago De Los Citados Impuestos Hubiera Sido De Su Cargo

Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de los artículos 8° y 25 de la Ley 2ª de 1976, no se tendrán como pruebas, instrumentos o actuaciones sujetos a los impuestos de papel sellado y de timbre respecto de quien los invoque a su favor, cuando el pago de los citados impuestos hubiera sido de su cargo. Lo anterior se aplicará también cuando el instrumento se invoque como prueba para demostrar costos, gastos, exenciones o descuentos en los impuestos de renta y complementarios, ventas y sucesoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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