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Artículo 4

El Protector General De Indígenas Devengará Un Sueldo Mensual De Ciento Setenta Pesos ($ 170) Moneda Corriente, Que Se Pagarán Así: Por La Policía Nacional, Ciento Cinco Pesos ($ 105) Moneda Corriente; Por La Comisaría, Sesenta Y Cinco Pesos ($ 65) Moneda Corriente

Decreto 791 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones del Protector General de Indígenas de la Comisaría Especial del Vaupés

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Protector General de Indígenas devengará un sueldo mensual de ciento setenta pesos ($ 170) moneda corriente, que se pagarán así: Por la Policía Nacional, ciento cinco pesos ($ 105) moneda corriente; por la Comisaría, sesenta y cinco pesos ($ 65) moneda corriente.

Parágrafo

La Comisaría, por conducto de la Agencia Fiscal que funciona en Bogotá, consignará a la Policía la cuota que en el pago de este sueldo le corresponde, y la Policía cubrirá así el valor total de la asignación. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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