Las decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del que presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año, en que se expidan, y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las Actas.