JurídicoESEN

Artículo 16

El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Podrá Celebrar Contratos Con Entidades Públicas O Privadas Sin Ánimo De Lucro Que Reúnan Los Requisitos Técnicos Y Administrativos Establecidos Por Dicho Instituto

Decreto 1617 de 1977 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 en los concerniente a la organización de los centros de atención integral al preescolar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá celebrar contratos con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos técnicos y administrativos establecidos por dicho Instituto. Excepcionalmente, para el manejo de un centro podrán celebrarse contratos con personas naturales idóneas, a juicio del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1617 de 1977