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Artículo 15

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de la Administración Postal Nacional

De acuerdo con el artículo 2º del Decreto 1169 de 1969, corresponde a la Administración Postal Nacional desarrollar la política y planes generales de acción que adopte el Ministerio de Comunicaciones y tendrá a su cargo la prestación y explotación de los servicios postales en todo el territorio nacional y en conexión con el exterior. El manejo y explotación de los servicios a su cargo o hará la Administración Postal nacional con bases comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernización

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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