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Artículo 6

La Matricula De Un Buque O Nave Consiste En Su Inscripción En La Correspondiente Lista Del Registro Marítimo Que Se Lleva En Todas Las Capitanía De Puerto Y En La Dirección Marítima Mercante

Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La matricula de un buque o nave consiste en su inscripción en la correspondiente lista del Registro Marítimo que se lleva en todas las Capitanía de Puerto y en la Dirección Marítima Mercante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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