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Artículo 2

El Artículo 2° De Los Estatutos Quedará Así: Con Miras A Garantizar La Política De Descentralización Administrativa Del Gobierno, Los Distintos Servicios Del Instituto Podrán Prestarse A Través De Dependencias Regionales Que Tendrán Para Su Gobierno Un Consejo Y Un Director

Decreto 1566 de 1980 · Por el cual se aprueban unas reformas a los estatutos del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, contenidos en el Acuerdo número 001 de 1969, aprobado por Decreto número 148 de 1969

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 2° de los estatutos quedará así: Con miras a garantizar la política de descentralización administrativa del Gobierno, los distintos servicios del Instituto podrán prestarse a través de dependencias regionales que tendrán para su Gobierno un Consejo y un Director.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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