La contribución pecuniaria individual que debe pagarse al Tesoro Nacional para definir la situación militar, se denomina Cuota de Compensación Militar, que se paga una sola vez por quienes no presten el servicio militar, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de clasificación. Vencido este término se incrementará en un 25% si se paga dentro de los 30 días subsiguientes. Si vencido este último plazo no se cumple el pago, se procederá a la reclasificación con un incremento de otro 25%, sin perjuicio de los costos de la elaboración de la tarjeta de Reservista.
Para los fines legales a que haya lugar, la tarjeta de reservista no constituye documento de identificación de las personas, sino documento probatorio de la definición de su situación militar.