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Artículo 41

La Cancelación De Un Registro O Inscripción Es El Acto Por El Cual Se Deja Sin Efecto El Registro O Inscripción Por Haber Sido Cancelado El Título O Acto De Que Esta Procedía

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cancelación de un registro o inscripción es el acto por el cual se deja sin efecto el registro o inscripción por haber sido cancelado el título o acto de que esta procedía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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