La utilidad liquida que resulte de la ejecución del artículo 9º de este Decreto se aplicará así
A atender en primer término los mayores costos que resulten de los compromisos oficiales en divisas extranjeras, y
El saldo se aplicará en un 70% a incrementar el Fondo Nacional del Café, y el 30% restante a suscribir por cuenta de la Federación Nacional de Cafeteros acciones en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.