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Artículo 1

Las Exportaciones De Banano Fresco Que Clasifican Bajo Las Subpartidas Arancelarias 08

Decreto 2745 de 1997 · por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el año de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las exportaciones de banano fresco que clasifican bajo las subpartidas arancelarias 08.03.00.12.00 (tipocavendish valery), 08.03.00.19.10 (banano bocadillomusa acuminata) y 08.03.00.19.90 (los demás), cuyo destino sea uno de los países miembros de la Unión Europea, y hasta concurrencia de un cupo total de quinientas treinta y seis mil ciento treinta toneladas métricas (536.130), para el período comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes artículos.

Parágrafo

Son países miembros de la Unión Europea los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, el ReinoUnido, Suecia, y los demás que formalicen su ingreso a dicha Unión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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