º El
del artículo octavo del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "
Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán exigir a les beneficiarios de préstamos individuales la constitución de seguros de vida, incendio y terremoto a su favor, conforme a la reglamentación expedida al efecto por la Superintendencia Bancaria".
Artículo 8 DECRETO 2928 de 1982