Art. 2.° Al Departamento de Cundinamarca corresponderá en las Rentas creadas por el Decreto legislativo número 41 del año en curso, una participación
que le compense la Renta que deriva del impuesto denominado Timbre de San Lázaro, que cobraba sobre algunos de los artículos monopolizados, y continuará cobrando dicho impuesto sobre los que no están comprendidos en los monopolios.