El Gobierno Nacional procederá a incluir en el presupuesto las partidas necesarias para el establecimiento del Instituto de que trata esta Ley, para su dotación de todos los elementos indispensables para su sostenimiento anual.
Procederá igualmente a adquirir los edificios de trabajo, etc., que considere indispensables cn tal objeto, de acuerdo con los estudios y prospectos asociados.