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Artículo 41

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de San Gil se forman de los Municipios que se expresan:

El de Barichara: de Cabrera, Galán y Barichara, que será la cabecera.

El de Charalá: de Cincelada, Confines, Encino, Ocamonte y Charalá, que será la cabecera.

El de San Gil: de Aratoca, Curití, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pinchóte, San Joaquín, Valle y San Gil, que será la cabecera.

El del Socorro: de Contratación, Chima, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas, Simacota, Suaita y Socorro, que será la cabecera.

El de Vélez: de Aguada, Bolívar, Chipatá, Cite, Gúabatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito, Sucre y Vélez, que será la cabecera.

El de Zapatoca: de Betulia, San Vicente, con su Corregimiento de Barrancabermeja, y Zapatoca, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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