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Artículo 7

Decreto 1205 de 1937 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 1714 de 1936, y en consecuencia se suprimen unas cárceles y se crean otras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El Departamento de Prisiones hará todas las gestiones necesarias para organizar lo referente a la supresión de las Cárceles e incorporación a las que se designen como a la organización de las nuevas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1205 de 1937