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Artículo 30

Para La Expedición De Una Nueva Tarjeta “registro Nacional De Transporte De Carga”, Por Pérdida O Hurto De La Misma, Además De Los Requisitos Establecidos En El Artículo Anterior, Deberá Anexarse La Denuncia Respectiva

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la expedición de una nueva tarjeta “registro nacional de transporte de carga”, por pérdida o hurto de la misma, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberá anexarse la denuncia respectiva. CAPITULO IV De las empresas de transporte de carga SECCION I Documentos de transporte de carga

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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