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Artículo 96

Las Jefaturas De Sanidad De Fuerza, El Ministerio De Defensa O La Persona Que Éste Designe, Expedirán Normas Sobre La Documentación Necesaria Para El Control Administrativo Y Estadístico De La Prestación De Los Servicios A Que Se Refiere El Presente Capítulo

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Jefaturas de Sanidad de Fuerza, el Ministerio de Defensa o la persona que éste designe, expedirán normas sobre la documentación necesaria para el control administrativo y estadístico de la prestación de los servicios a que se refiere el presente capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970