°. Número de solicitudes. Los solicitantes de formalización de minería tradicional de que trata este decreto, solo podrán presentar una solicitud en el Territorio Nacional.
Los solicitantes de que trata este decreto no podrán presentar otras solicitudes de formalización que se superpongan total o parcialmente sobre la misma área por él solicitada. Ante tal situación, las solicitudes radicadas con posterioridad a la primera solicitud serán objeto de rechazo.