La Visa Temporal Preferencial de Servicio y de Servicio Especial, podrá ser expedida en el exterior por el Jefe de una Misión Diplomática de la República, previa solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo internacional o intergubernamental, misión diplomática, según el caso, y tendrán una vigencia provisional de hasta noventa (90) días.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar en casos especiales a los funcionarios consulares de la República para expedir estas visas con vigencia provisional.
La Dirección General del Protocolo podrá autorizar al Jefe de una Misión Diplomática de la República para expedir Visa Temporal Preferencial de Servicio, en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 45 del presente Decreto.