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Artículo 2

Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Decreto 1524 de 1981 · Por el cual se declara el sentido del artículo primero del Decreto número 1526 de julio 26 de 1978.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Por declarar el sentido del artículo 1° del Decreto número 1526 de julio 26 de 1978, el artículo 1° del presente Decreto se entenderá incorporado a aquel. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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