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Artículo 28

Decreto 1407 de 1991 · por el cual se reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las funciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desarrollo de actividades. Para adelantar sus proyectos y programas, las entidades que trabajen en comunidades indígenas deberán cumplir lo siguiente

a)

Darlos a conocer a las comunidades indígenas a quienes van dirigidos y obtener el correspondiente permiso de las mismas para su ejecución;

b)

Fundamentar los programas en las leyes vigentes que amparan a los pueblos indígenas;

c)

Dar cumplimiento por parte de las entidades extranjeras a lo dispuesto en el artículo 3º. de la Resolución 626-Bis de 1973 y aquellos que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1407 de 1991