Desarrollo de actividades. Para adelantar sus proyectos y programas, las entidades que trabajen en comunidades indígenas deberán cumplir lo siguiente
Darlos a conocer a las comunidades indígenas a quienes van dirigidos y obtener el correspondiente permiso de las mismas para su ejecución;
Fundamentar los programas en las leyes vigentes que amparan a los pueblos indígenas;
Dar cumplimiento por parte de las entidades extranjeras a lo dispuesto en el artículo 3º. de la Resolución 626-Bis de 1973 y aquellos que lo modifiquen o adicionen.