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Artículo 9

Decreto 2082 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Autorización de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores, deberán ser refrendados por un contador público y autorizados por la Junta Liquidadora de la entidad. Copia de los inventarios, debidamente autorizados por la Junta Liquidadora, deberá ser remitida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2082 de 1997