° Para efectos de decidir sobre la concesión del indulto, el Gobierno Nacional evaluará, a través del Ministerio de Gobierno, tanto el hecho de la dejación de las armas por parte del grupo rebelde, como la pertenencia al mismo del solicitante. Lo anterior, en los términos de la iniciativa de paz del Gobierno Nacional.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Gobierno podrá basarse en la información que deberá suministrar quien, a juicio del Ministerio de Gobierno, lleve la vocería y dirección de la respectiva organización rebelde. CAPITULO II De la cesación de procedimiento.