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Artículo 1

Prorrógase Hasta El 31 De Marzo De 1919 El Término Para La Emisión De Bonos Colombianos De Deuda Interna Destinados Al Pago De Créditos Provenientes De Reconocimientos Y Ordenaciones De La Actual Vigencia Y De La Que Expiró El 28 De Febrero De 1918

Decreto 162 de 1919 · Por el cual se prorroga el término para la emisión de bonos colombianos de deuda interna

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1919 el término para la emisión de bonos colombianos de deuda interna destinados al pago de créditos provenientes de reconocimientos y ordenaciones de la actual vigencia y de la que expiró el 28 de febrero de 1918. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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