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Artículo 69

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El titular de una visa que deba registrarse, concedida en consideración a la existencia de un contrato, así como su empleador o contratante deberán comunicar por escrito al DAS la terminación del contrato por cualquier causa, dentro del mes siguiente a la fecha de su terminación.

Parágrafo

Todo contrato deberá incluir una cláusula incondicional de regreso en la que el empleador o contratista se comprometa con el gobierno a pagar el pasaje de regreso del extranjero y de su familia si fuere el caso, al país de origen o de última residencia, dentro del mes siguiente a la terminación del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2268 de 1995