º . Limitación del ejercicio de los derechos protegidos
1.
El libre ejercicio del derecho exclusivo concedido al obtentor sólo podrá limitarse por razones de interés público.
2.
Cuando esa limitación tenga lugar para asegurar la difusión de la variedad, el Estado de la Unión interesado deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el obtentor reciba una remuneración equitativa.