El artículo 68 del Decreto-Ley 1260 de 1970 se adicionara con los siguientes incisos :
"Las actas de matrimonio expedidas por las autoridades religiosas deberán inscribirse en la Oficina de Registro del Estado Civil correspondiente al lugar de su celebración.
"Al acta de inscripción deberá anexarse certificación auténtica acerca de la competencia del ministro religioso que oficio el matrimonio".