º El Fondo Especial de la Secretaría de Integración Popular podrá celebrar toda clase de contratos para el desarrollo del Plan Nacional de Rehabilitación y las demás funciones de la Secretaría, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 1543 de 1975, con sujeción a las normas de contratación vigentes, pero sólo podrá celebrar contratos de fiducia cuando existan razones de conveniencia administrativa o económica originadas en cualquiera de los siguientes casos
Cuando, a juicio de la Junta Directiva, se trate de actividades que ninguna otra entidad pública pueda desarrollar.
Cuando el objeto del contrato de fiducia consista en la entrega de fondos a comunidades afectadas por la violencia y/o que ésta tenga como fundamento la recomendación de uno de los Consejos de Rehabilitación. 3 Para ejecutar los proyectos de acueductos y alcantarillados.