El Director designará un Inspector y un Ayudante para cada establecimiento en que se mantenga la Inspección de acuerdo con esta Ley.
Los Inspectores serán asímismos Veterinarios graduados y tendrán a su cargo el examen definitivo de los animales, en pie y después de muertos. Los Ayudantes auxiliarán a los Inspectores en el cumplimiento de esta Ley y de los reglamentos que se dicten para su estricta aplicación y ejecución.