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Artículo 9

La Colonia Estará Bajo La Inmediata Dirección De Un Administrador, Que Hará La Designación De Las Localidades Que Deben Ocupar Los Colonos, Tanto Para El Usufructo De Las Tierras De Labor Y De Pastos Como Para Las Partes Explotables De Los Bosques, Según El Artículo O Artículo De Que Ellos Se Pretenda Extraer;

Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Colonia estará bajo la inmediata dirección de un Administrador, que hará la designación de las localidades que deben ocupar los colonos, tanto para el usufructo de las tierras de labor y de pastos como para las partes explotables de los bosques, según el artículo o artículo de que ellos se pretenda extraer;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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