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Artículo 1

Ley 57 de 1938 · por la cual se ordena la pavimentación de unos trayectos de carreteras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Ministerio de Obras Públicas, tomará las medidas conducentes para pavimentar los trayectos de la carretera Fundación-Valledupar y Valledupar-Ríohacha, que atraviesan las ciudades de Valledupar, Villanueva, San Diego y Fonseca, en el Departamento del Magdalena.

La suma necesaria para las obras de qué trata la presente Ley, se tomará de la partida asignada a la construcción y conservación de las mencionadas carreteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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