° De conformidad con el
del artículo 7.° de la Ley 26 de 1939, el Comité Organizador de la Olimpiada de Bucaramanga designará un empleado para el manejo de los fondos y demás efectos que reciba del Gobierno Nacional, el cual otorgará la fianza de manejo que le señale la Contraloría General de la República, quedará en la obligación rendir las cuentas comprobadas a la misma institución.
La Contraloría General de la República dictará las normas de contabilidad y fiscalización que estime convenientes. Comuníquese y publíquese.